martes, 8 de octubre de 2013

La toma de acción

Si no quieres leer puedes ver y escuchar   http://youtu.be/X5oi5bDQvQs

La toma de acción es una obligación, estamos viendo como nuestras instituciones son cada día más incompetentes, por esta razón construiré una web para solicitar que todos los peruanos que quieran erradicar la corrupción y la desidia, firmen una carta pidiendo al congreso acciones directas, esto es usando al congreso y la ley 26300

Solo deberás escoger el tipo de reforma que apoyas y luego imprimir el formato que se enviara a una cuenta de correo que indiques luego debes de firmar esta solicitud escanearla y subirla. No debes de poner un solo sol solo unos minutos.

No seguiré esperando que venga un salvador y no volveré a dejar que otros hagan campaña con promesas de cambios que podemos lograr sin tener que llegar a la presidencia.

Les dejo la ley, para que se informen.
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Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
Ley N° 26300
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo 1o.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución.
Artículo 2o.- Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes:
a) Iniciativa de Reforma Constitucional;
b) Iniciativa en la formación de las leyes;
c) Referéndum;
d) Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; y,
e) Otros mecanismos de participación establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Artículo 3o.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:
a) Revocatoria de Autoridades,
b) Remoción de Autoridades;
c) Demanda de Rendición de Cuentas; y,
d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales.
Artículo 4o.- La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identificación, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento.
Artículo 5o.- La autoridad electoral establecerá la forma como el ciudadano que tenga impedimento físico para firmar o que sea analfabeto, ejercerá sus derechos de participación.
Artículo 6o.- Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas y expide las constancias a que haya lugar.
Artículo 7o.- Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 2o. y d) del artículo 3o. de la presente ley; así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACION DE INICIATIVAS
Artículo 8o.- Cuando la verificación de las firmas y la habilitación de los suscriptores para votar en la jurisdicción electoral en la que se ejerce la iniciativa resulte conforme a ley, la autoridad electoral emite resolución admitiendo la iniciativa ciudadana e incluyendo en ella, según corresponda, el texto del proyecto en caso de iniciativa normativa, el argumento que acompaña la iniciativa de Revocatoria o Remoción de Autoridades, el pliego interpela torio cuando se trate de Demanda de Rendición de Cuentas o la materia normativa sujeta a Referéndum.
Artículo 9o.- Los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso.
Artículo 10o.- Depurada la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los promotores tendrán un plazo adicional de hasta treinta días, para completar el número de adherentes requerido.
TITULO II
DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPITULO I
DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Artículo 11o.- La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional, recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario oficial.
Artículo 12o.- El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas Limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se Redacta en forma de proyecto articulado.
Artículo 13o.-El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 días calendarios.
Artículo 14o.- Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso y en su caso en el proceso de reconsideración.
Artículo 15o.-Si existiese uno o más proyectos de ley que versen sobre lo mismo que el presentado por la ciudadanía, se procede a la acumulación de éstos, sin que ello signifique que las facultades de los promotores de la Iniciativa o de  quien lo represente queden sin efecto.
Artículo 16o.- El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley.Asimismo cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modificaciones sustanciales que desvirtúan su finalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación.
CAPITULO II
DE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 17o.- El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.
Artículo 18o.- Las iniciativas de Reforma Constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas.
Artículo 19o.- Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el artículo 2o. de la Constitución Política del Perú.
CAPITULO III
DE LA REVOCATORIA Y REMOCION DE AUTORIDADES
Artículo 20o.- La Revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:
a) Alcaldes y Regidores;
b) Autoridades regionales que provengan de elección popular;
c) Magistrados que provengan de elección popular.
Artículo 21o.- Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. No procede la revocatoria durante el primero y el último año de su mandato salvo el caso de magistrados. La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.
El Jurado Nacional de Elecciones, convoca a consulta electoral la que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.
Artículo 22o.- La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la oficina de procesos electorales correspondiente.
Artículo 23o.- La Revocatoria se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los electores. En caso contrario la autoridad sobre la cual se consulta la Revocatoria se mantiene en el cargo sin posibilidad de que se admita una nueva petición hasta después de dos años de realizada la consulta.
Artículo 24o.- El Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, salvo los jueces de paz, a quien alcanzó el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista para que complete su mandato.
Artículo 25o.- Unicamente si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios. Se sigue el mismo procedimiento en el caso de confirmarse la Revocatoria de un tercio de los miembros del Consejo de Coordinación Regional, elegidos directamente. Quienes reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.
Artículo 26o.- Tratándose de magistrados electos, que fueran revocados, el Jurado Nacional de Elecciones procederá conforme a la ley de la materia.
Artículo 27o.- La Remoción es aplicable a las autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. No comprende a los Jefes Político Militares en las zonas declaradas en estado de emergencia.
Artículo 28o.- La remoción se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan.
Artículo 29o.- Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones.
Artículo 30o.- El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.
CAPITULO IV
DE LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS
Artículo 31o.- Mediante la Rendición de Cuentas el ciudadano tiene el derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios. La autoridad está obligada a dar respuesta. Son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se refiere el artículo 170o. de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la ley de la materia.
Artículo 32o.- El pliego interpelatorio contiene preguntas relacionadas exclusivamente con los temas previstos en el artículo anterior. Cada interrogante es planteada en forma clara, precisa y sobre materia específica.
Artículo 33o.- La autoridad electoral cautela que el pliego interpelatorio contenga términos apropiados y que carezca de frases ofensivas.
Artículo 34o.- Para que se acredite la rendición de cuentas se requiere que la soliciten cuando menos el 20% con un máximo de 50,000 firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción territorial.
Artículo 35o.- Acreditada la demanda la Autoridad electoral comunica de ello a la autoridad demandada para que responda en forma clara y directa el pliego interpelatorio dentro de los 60 días calendarios.
Artículo 36o.- Toda autoridad a la que se haya demandado que rinda cuentas, publica el pliego interpelatorio y su respuesta al mismo.
CAPITULO V
DEL REFERENDUM Y DE LAS CONSULTAS POPULARES
Artículo 37o.- El Referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan.
Artículo 38o.- El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional.
Artículo 39o.- Procede el Referéndum en los siguientes casos:
a) La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206o. de la misma.
b) Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.
c) Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se refiere el inciso anterior.
d) En las materias a que se refiere el artículo 190o. de la Constitución, según ley especial.
Artículo 40o.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32o. de la Constitución.
Artículo 41o.- Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley.
Artículo 42o.- El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 43o.- Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.
Artículo 44o.- La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45o.- La convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la presente ley pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales, o municipales. En tal caso el proceso podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses.
Artículo 46o.- La autoridad electoral podrá acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta o con otros procesos electorales.
Artículo 47o.- Las iniciativas normativas que deriven en la expedición de una ordenanza, ley o disposición constitucional, y las peticiones de revocatoria o remoción que concluyan con la separación del cargo de una autoridad, así como las iniciativas de referéndum que culminen desaprobando la norma legal expedida o aprobando la iniciativa legislativa rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, otorgan derecho a los promotores de la iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral, así como para su difusión, conforme a las posibilidades presupuestales de los recursos del Jurado Nacional de Elecciones y en la forma que éste lo decida. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

domingo, 14 de noviembre de 2010

Ha combatir la corrupción.!ya¡

Hola, estas lineas serán breves puesto que ya sabemos mucho sobre como funciona la corrupción en nuestro estado.

Casi todos los días aparecen casos nuevos de corrupción y de violencia en nuestro país, muchos se preguntaran si estos dos flagelos tiene algo en común, bueno les respondo que si tiene algo en común me explico.

  1. LA CORRUPCIÓN, enquistada en el podre desde hace muchos años a manipulado la constitución desde el congreso y anterior parlamento para modificar y lograr leyes mas benignas para los que delinque con la única finalidad de protegerse y de esta forma poder hacer uso de los recursos del estado para su enriquecimiento en una casi impunidad o acaso sabemos de algún político mafioso que se aya sometido a la justicia y este pagando del total de sus delitos en medida de su gravedad. todo lo que se ve son juicios investigaciones y comisiones que casi siempre terminan en investigaciones truncas o en castigos casi burlones.
  2. FALTA DE JUSTICIA, el total de los peruanos percibe que el poder judicial es una guarida de delincuentes que administran leyes, esto es reforzado cada que sale libre un violador, asesino, mafioso, o político corrupto libre o con penas de risa. (GRACIAS AL PUNTO 1) no solo se beneficia el político que roba o malversa fondo con cifras de varios ceros si no el que delinque con una cartera o un asalto
  3. PRINCIPIO DE AUTORIDAD.todos los que hemos viajado en micro nos a tocado ver como los operadores de los micros "arreglan" con los policías es decir quien no ha escuchado esto " pasame cinco luquitas para el tombo de m..."  y el policía previa discusión acepta sus 5 luquitas luego uno escucha el vacilon en el micro entre el cobrador y el chofer "ese muerto de hambre quería sacarme 10 o 15 le metí letra y se bajo" bueno ahora sabemos por que si un policía "tombo" te para en la calle, tú o yo con toda razón sentimos que no tiene autoridad moral para siquiera intentar hablarte al final el tiene un un roll y un arma que se la dio el estado para protegernos no para robarnos y extorsionar. si detiene un ómnibus en flagrante falta por manejo temerario por que discute la papeleta solo se otorga y listo y nada de recibir PROPINAS, que el arma y su sueldo se lo pagamos todos los peruanos con nuestros impuestos.
Ahora que es lo que hacemos para corregir esto??...la única opción viable y madura seria escoger a un candidato para presidente que proponga luchar contra estos FLAGELOS enquistados en nuestro poderes del estado. Pero gran parte de los peruanos sabemos o intuimos que los medios de comunicación masivos son controlados y digitados por la gran corrupción y que cualquiera que salga a solicitar estos cambios sera tachado injuriado y calumniado, con la única meta de preservar las cosas así de corruptas como ahora.

Bueno si eres de los que se dio cuenta de todo esto les propongo juntar fuerzas, para lograr este cambio, tenemos que reunir firmar para solicitar los cambios a las leyes, cambios que listare a continuación:
  1. Los delitos no deben de caducar nunca, solo pueden caducar cuando sean jugados y el autor del delito cumpla con su condena.
  2. Los delitos deben de ser sumatorios (no se debe de juzgar a una persona por uno de sus delito si no por todos) 
  3. Solo debe haber beneficios de ley para los primerizos (reincidentes cero contemplaciones)
  4. El juez o administrador de justicia que se colude con un delincuente o corrupto para liberarlo o administra una justicia benigna debe de ser juzgado como cómplice del mismo delito y pagar por el delito de forma solidaria con el delincuente puesto que esto debería considerarse asociación delictiva .
  5. El personal que administra justicia (Jueces o fiscales) o que representa a la ley (Policías) tiene un solo castigo ante la corrupción y es la destitución automática en el caso de policías y la cadena perpetua en el caso de jueces o fiscales más la suma de los delitos cometidos. 
Solo de esta forma podremos asegurar un Perú menos corrupto, apoya promueve y une a este blog que pronto. seremos muchos y nos tendrán que escuchar.

Saludos


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viernes, 31 de octubre de 2008

Pasos a seguir Voto voluntario

En este primer nivel me agradaría poder explorar la opinión sobre el Voto voluntario, me explico, cambiar el tipo de elección y pasar de un voto cuantitativo a un voto cualitativo, Que de bueno usted nota o puede ver y que malo puede tener
Gracias por sus Opiniones